Sobre la ley de educacion, para conocimiento de los estudiantes.
Articulo 4. La educacion como derecho humano y deber social fundamental orientada al desarrollo del potencial creativo de cada ser humano en condiciones historicamente determinadas, constituye el eje central en la creacion, transmision y reproduccion de las diversas manifestaciones y valores culturales, invenciones, expreciones, representaciones y caracteristicas propias para apreciar, asumir y transformar la realidad.
El estado asume la educacion como proceso esencial para promover, fortalecer y difundir los valores culturales de la venezolanidad.
En cuanto a los fines de la educacion con forme a los principios y valores de la constitucion de la republica bolivariana de venezuela tiene como uno de sus fines:
desarrollar el potencial creativo de cada ser humano para el pleno ejercicio de su personalidad y ciudadania, en una sociedad democratica basada en la valoracion etica y social del trabajo liberador y en la participacion activa, consciente, protagonica, responsable y solidaria, comprometida con los procesos de transformacion social y consustanciada con los principios de soberania y autodeterminacion de los pueblos, con los valores de la identidad local, regional, nacional, con una vision indigena, afrodescendiente, latinoamericana, caribeña y universal.
" Toca a los maestros hacer conocer a los niños el valor del trabajo, para que sepan apreciar el valor de las cosas"
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